#Bitácora #20191121.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad
o de sus propiedades,
posesiones o derechos,
sino mediante
juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento
y conforme a las Leyes expedidas
con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer,
por simple analogía,
y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada
por una ley exactamente aplicable
al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil,
la sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley,
y a falta de ésta
se fundará
en los principios generales del derecho.
Artículo 14.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
...
INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA
AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO
DE MARIHUANA PREVISTA
POR LA LEY GENERAL DE SALUD.
Tesis: 1a./J. 10/2019 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época 2019365 _1 de 27
Primera Sala Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I Pag. 493
Jurisprudencia(Constitucional)
Los artículos 235, último párrafo,
237,
245, fracción I,
247, último párrafo,
y 248,
todos de la Ley General de Salud,
en las porciones normativas
que establecen una prohibición
para que la Secretaría de Salud
emita autorizaciones
para realizar las actividades relacionadas
con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar,
cultivar,
cosechar,
preparar,
poseer
y transportar–
del estupefaciente "cannabis"
(sativa,
índica
y americana
o
marihuana
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. ,
su resina,
preparados
y semillas)
y del psicotrópico "THC"
[tetrahidrocannabinol,
los siguientes isómeros:
?6a (10a),
?6a (7),
?7,
?8,
?9,
?10,
?9 (11)
y sus variantes estereoquímicas],
en conjunto conocido como "marihuana",
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. ,
son inconstitucionales,
toda vez que provocan
una afectación innecesaria
y desproporcionada
en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En efecto,
la medida no es necesaria debido
a que existen medios alternativos
a la prohibición absoluta del consumo lúdico
de marihuana
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. ,
que son igualmente idóneos
para proteger la salud
y el orden público,
pero que afectan en menor grado
al derecho fundamental en cuestión;
asimismo,
la ley ocasiona una afectación muy intensa
al derecho al libre desarrollo de la personalidad,
en comparación con el grado mínimo
de protección a la salud
y al orden público que alcanza dicha medida.
Amparo en revisión 237/2014.
Josefina Ricaño Bandala y otros.
4 de noviembre de 2015.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto concurrente,
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
quien formuló voto concurrente.
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta
y Ana María Ibarra Olguín.
Amparo en revisión 1115/2017.
Ulrich Richter Morales.
11 de abril de 2018.
Mayoría de cuatro votos
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,
quien formuló voto concurrente
y Norma Lucía Piña Hernández,
quien reservó su derecho
para formular voto concurrente.
Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Amparo en revisión 623/2017.
Armando Ríos Piter.
13 de junio de 2018.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz,
quien formuló voto concurrente,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
y Norma Lucía Piña Hernández,
quien reservó su derecho
para formular voto concurrente.
Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular.
Ponente:
José Ramón Cossío Díaz.
Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Amparo en revisión 548/2018.
María Josefina Santacruz González y otro.
31 de octubre de 2018.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
y Norma Lucía Piña Hernández.
Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular.
Ponente:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Secretarios:
Arturo Bárcena Zubieta
y José Ignacio Morales Simón.
Amparo en revisión 547/2018.
Zara Ashely Snapp Hartman y otros.
31 de octubre de 2018.
Mayoría de cuatro votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
y Norma Lucía Piña Hernández.
Disidente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo,
quien formuló voto particular.
Ponente:
Norma Lucía Piña Hernández.
Secretario: Alejandro González Piña.
Tesis de jurisprudencia 10/2019 (10a.).
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada
de trece de febrero
de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó
el viernes 22 de febrero de 2019
a las 10:24 horas
en el Semanario Judicial de la Federación
y, por ende,
se considera de aplicación obligatoria
a partir del lunes 25 de febrero de 2019,
para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente:
Luego Entonces:
¿La Jurisprudencia
no es una fuente de derecho?
Fundamento doctrinal:
Tipos de fuentes de derecho:
Legislación,
Costumbre,
Jurisprudencia,
Derecho implícito.
página 1021.
Autor: José Aguiló Regla.
del Capítulo 27.
de la
Enciclopedia
de Filosofía y Teoría del Derecho,
volumen dos
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
UMAN.
Capítulo27:
Libro completo:
Por ello:
Yo,
como ciudadano de los
Estados Unidos Mexicanos,
Exigo.
El Cese al acoso
por parte de cualquier orden de gobierno
del estado mexicano.
Yo no pago impuestos directos e indirectos
a un estado para que me acose.
Ese no es mi interés jurídico.
Solicito respetuosamente
y por escrito
a través del derecho de petición
ante el Senado de la Republica,
@senadomexicano
Entonces Exijo...
Derogue se...
Derogue se...
Cualquier ley
que contradiga,
lo establecido en la Jurisprudencia citada.
Con el propósito de evitar confusión y corrupción.
Recuerdoles Respetuosamente:
Artículo 8o.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito,
de manera pacífica y respetuosa;
pero en materia política
sólo podrán hacer uso de ese derecho
los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad
a quien se haya dirigido,
la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
Fuente:
…
De forma enunciativa, No limitativa:
Ley General de Salud
Solicito Se borre del
ARTÍCULO 237.
En Lo Referente a:
Queda prohibido en el territorio nacional,
todo acto …
para fumar…
cannabis sativa, índica y americana o
mariguana,
¿Qué dije mariguana?,
¿Qué dije mariguana?,
¿Qué dije mariguana?,
…
en cualquiera de sus formas,
derivados
o preparaciones.
...
Solicito se Borre de
La fracción primera
del artículo 245
Referente al:
“THC
Tetrahidrocannabinol,
los siguientes isómeros:
∆6a (10a),
∆6a(7) ∆7,
∆8,
∆9,
∆10,
∆9(11)
y sus variantes estereoquímicas”.
como
substancia psicotrópicas
de las que tienen valor terapéutico
escaso o nulo
y que, por ser susceptibles
de uso indebido o abuso,
constituyen un problema especialmente grave
para la salud pública.
…
No Hagamos A Nuestras Leyes Mentirosas
Con Nuestros Actos. @PonchoPochenko
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