jueves, 21 de noviembre de 2019

#Bitácora #20191121.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo 
en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad 
o de sus propiedades, 
posesiones o derechos, 
sino mediante
juicio seguido ante los tribunales 
previamente establecidos, 
en el que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento 
y conforme a las Leyes expedidas 
con anterioridad al hecho.


En los juicios del orden criminal 
queda prohibido imponer, 
por simple analogía, 
y aún por mayoría de razón, 
pena alguna que no esté decretada 
por una ley exactamente aplicable 
al delito de que se trata.


En los juicios del orden civil, 
la sentencia definitiva deberá ser conforme 
a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, 
y a falta de ésta 
se fundará 
en los principios generales del derecho.
Artículo 14. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS 
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
...
INCONSTITUCIONALIDAD 
DE LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA 
AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO 
DE MARIHUANA PREVISTA 
POR LA LEY GENERAL DE SALUD.
Tesis: 1a./J. 10/2019 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Décima Época 2019365 _1 de 27
Primera Sala Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I Pag. 493
Jurisprudencia(Constitucional)


Los artículos 235, último párrafo, 
237, 
245, fracción I, 
247, último párrafo, 
y 248, 
todos de la Ley General de Salud, 
en las porciones normativas 
que establecen una prohibición 
para que la Secretaría de Salud 
emita autorizaciones 
para realizar las actividades relacionadas 
con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, 
cultivar, 
cosechar, 
preparar, 
poseer 
y transportar– 
del estupefaciente "cannabis" 
(sativa, 
índica 
y americana 
marihuana
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. , 
su resina, 
preparados 
y semillas) 
y del psicotrópico "THC" 
[tetrahidrocannabinol, 
los siguientes isómeros: 
?6a (10a), 
?6a (7), 
?7, 
?8, 
?9, 
?10, 
?9 (11) 
y sus variantes estereoquímicas], 
en conjunto conocido como "marihuana", 
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. , 
son inconstitucionales, 
toda vez que provocan 
una afectación innecesaria 
y desproporcionada 
en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 
En efecto, 
la medida no es necesaria debido 
a que existen medios alternativos 
a la prohibición absoluta del consumo lúdico 
de marihuana 
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana.
¿Que dije?, marihuana. , 
que son igualmente idóneos 
para proteger la salud 
y el orden público, 
pero que afectan en menor grado 
al derecho fundamental en cuestión; 
asimismo, 
la ley ocasiona una afectación muy intensa 
al derecho al libre desarrollo de la personalidad, 
en comparación con el grado mínimo 
de protección a la salud 
y al orden público que alcanza dicha medida.

Amparo en revisión 237/2014. 

Josefina Ricaño Bandala y otros. 
4 de noviembre de 2015. 
Mayoría de cuatro votos de los Ministros 
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 
José Ramón Cossío Díaz, 
quien formuló voto concurrente, 
Olga Sánchez Cordero de García Villegas 
y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 
quien formuló voto concurrente. 
Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, 
quien formuló voto particular. 
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 
Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta 
y Ana María Ibarra Olguín.


Amparo en revisión 1115/2017. 
Ulrich Richter Morales. 
11 de abril de 2018. 
Mayoría de cuatro votos 
de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 
José Ramón Cossío Díaz, 
quien formuló voto concurrente, 
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 
quien formuló voto concurrente 
y Norma Lucía Piña Hernández, 
quien reservó su derecho 
para formular voto concurrente. 
Disidente: 
Jorge Mario Pardo Rebolledo, 
quien formuló voto particular. 
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. 
Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.


Amparo en revisión 623/2017. 
Armando Ríos Piter. 
13 de junio de 2018. 
Mayoría de cuatro votos de los Ministros 
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 
José Ramón Cossío Díaz, 
quien formuló voto concurrente, 
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 
y Norma Lucía Piña Hernández, 
quien reservó su derecho 
para formular voto concurrente. 
Disidente: 
Jorge Mario Pardo Rebolledo, 
quien formuló voto particular. 
Ponente: 
José Ramón Cossío Díaz. 
Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.


Amparo en revisión 548/2018. 
María Josefina Santacruz González y otro. 
31 de octubre de 2018. 
Mayoría de cuatro votos de los Ministros 
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 
José Ramón Cossío Díaz, 
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 
y Norma Lucía Piña Hernández. 
Disidente: 
Jorge Mario Pardo Rebolledo, 
quien formuló voto particular. 
Ponente: 
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 
Secretarios: 
Arturo Bárcena Zubieta 
y José Ignacio Morales Simón.


Amparo en revisión 547/2018. 
Zara Ashely Snapp Hartman y otros. 
31 de octubre de 2018. 
Mayoría de cuatro votos de los Ministros 
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 
José Ramón Cossío Díaz, 
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 
y Norma Lucía Piña Hernández. 
Disidente: 
Jorge Mario Pardo Rebolledo, 
quien formuló voto particular. 
Ponente: 
Norma Lucía Piña Hernández. 
Secretario: Alejandro González Piña.


Tesis de jurisprudencia 10/2019 (10a.). 
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, 
en sesión privada 
de trece de febrero 
de dos mil diecinueve.


Esta tesis se publicó 
el viernes 22 de febrero de 2019 
a las 10:24 horas 
en el Semanario Judicial de la Federación 
y, por ende, 
se considera de aplicación obligatoria 
a partir del lunes 25 de febrero de 2019, 
para los efectos previstos en el punto séptimo 
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente:


Luego Entonces:
¿La Jurisprudencia 
no es una fuente de derecho?


Fundamento doctrinal:
Tipos de fuentes de derecho:
Legislación,
Costumbre,
Jurisprudencia,
Derecho implícito.
página 1021. 
Autor: José Aguiló Regla.
del Capítulo 27.
de la 
Enciclopedia 
de Filosofía y Teoría del Derecho, 
volumen dos
Instituto de Investigaciones Jurídicas.
UMAN.
Capítulo27:


Libro completo:

Por ello:
Yo, 
como ciudadano de los 
Estados Unidos Mexicanos,
Exigo.
El Cese al acoso 
por parte de cualquier orden de gobierno 
del estado mexicano.


Yo no pago impuestos directos e indirectos
a un estado para que me acose.
Ese no es mi interés jurídico.


Solicito respetuosamente
y por escrito
a través del derecho de petición 
ante el Senado de la Republica,
@senadomexicano
Entonces Exijo...
Derogue se... 
Cualquier ley 
que contradiga,
lo establecido en la Jurisprudencia citada.
Con el propósito de evitar confusión y corrupción.
Recuerdoles Respetuosamente:
Artículo 8o. 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los funcionarios y empleados públicos 
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, 
de manera pacífica y respetuosa; 
pero en materia política 
sólo podrán hacer uso de ese derecho 
los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer 
un acuerdo escrito de la autoridad 
a quien se haya dirigido, 
la cual tiene obligación de hacerlo conocer 
en breve término al peticionario.
Fuente:
De forma enunciativa, No limitativa:
Ley General de Salud
Solicito Se borre del
ARTÍCULO 237. 
En Lo Referente a:
Queda prohibido en el territorio nacional, 
todo acto …
para fumar…
cannabis sativa, índica y americana o 
mariguana, 
¿Qué dije mariguana?, 
¿Qué dije mariguana?, 
¿Qué dije mariguana?, 
en cualquiera de sus formas, 
derivados 
o preparaciones.
...
Solicito se Borre de
La fracción primera 
del artículo 245 
Referente al:
“THC 
Tetrahidrocannabinol, 
los siguientes isómeros: 
∆6a (10a), 
∆6a(7) ∆7, 
∆8, 
∆9,
∆10, 
∆9(11) 
y sus variantes estereoquímicas”.
como 
substancia psicotrópicas
de las que tienen valor terapéutico 
escaso o nulo 
y que, por ser susceptibles 
de uso indebido o abuso,
constituyen un problema especialmente grave 
para la salud pública.
No Hagamos A Nuestras Leyes Mentirosas 
Con Nuestros Actos. @PonchoPochenko


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by #HábitatUniversalizability

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