Personas Físicas y sus Comisionistas:
Ley del Impuesto sobre la renta:
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección,
las personas físicas que perciban ingresos derivados
de la realización de actividades empresariales
o de la prestación de servicios profesionales. …
se consideran: ...
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional,
las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente
y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. (sueldos y salarios)
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección,
los ingresos se consideran acumulables
en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Artículo 103. Las personas físicas que obtengan ingresos
por actividades empresariales o servicios profesionales,
podrán efectuar las deducciones siguientes: …
II. Las adquisiciones de mercancías,
así como de materias primas, productos semiterminados o terminados,
que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. ...
III. Los gastos.
Para los efectos de esta sección,
se estará a lo dispuesto en el artículo 27,
fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Notas:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:...
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal
y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos
desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero
y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México;
cheque nominativo de la cuenta del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito, de servicios,
o los denominados monederos electrónicos autorizados
por el Servicio de Administración Tributaria. ...
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar
se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado,
dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado
en el comprobante fiscal correspondiente.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero
del impuesto al valor agregado que, en su caso,
se establezca en la Ley de la materia. …
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes
o a más tardar el último día del ejercicio
se reúnan los requisitos que para cada deducción
en particular establece esta Ley.
Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta
Artículo 164. Tratándose de contribuyentes
que perciban ingresos derivados de la realización
de actividades empresariales exclusivamente por concepto de comisiones,
podrán optar,
con el consentimiento del comitente,
porque éste les efectúe la retención del Impuesto en términos del Título IV,
Capítulo I (sueldos y salarios) de la Ley,
en cuyo caso no les serán aplicables las disposiciones de dicho Título, Capítulo II
(prestación de servicios independientes).
Cuando se ejerza la opción antes señalada,
previamente al primer pago que se les efectúe,
el comisionista deberá comunicarlo por escrito al comitente,
el cual cumplirá con lo siguiente:
I. Efectuar la retención de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 96 de la
Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Calcular el Impuesto anual de conformidad con el artículo 97 de la Ley, y
III. Proporcionar los comprobantes fiscales
a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley,
cuando así lo solicite el comisionista.
Los comisionistas presentarán su declaración anual
acumulando a sus ingresos comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley,
los obtenidos conforme a este artículo,
salvo que en el año de calendario de que se trate
obtengan únicamente estos últimos ingresos,
no provengan simultáneamente de dos o más comitentes,
ni excedan de la cantidad a que se refiere el artículo 98, fracción III, inciso e
- excedan de $400,000- de la Ley y
el comitente cumpla con la obligación señalada en la fracción II de este artículo
- entregar constancia de retención-.
Los comisionistas deberán solicitar los comprobantes fiscales
a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley
- constancias de retención de otros comitentes-
y proporcionarlos al comitente dentro del mes siguiente
a aquél en el que se inicie la prestación del servicio,
o en su caso,
al comitente que vaya a efectuar el cálculo del Impuesto definitivo o
conservarlas cuando presenten su declaración anual.
No se solicitará el comprobante fiscal al comitente
que haga la liquidación del año.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse
por cada uno de los comitentes y
considerando todos los ingresos
que se obtengan en el año de calendario de dicho comitente
por concepto de comisiones.
Dicha opción se entenderá ejercida
hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al comitente
de que se trate que pagará el Impuesto
por los ingresos de referencia en términos del Título IV, Capítulo II de la Ley.
vocabulario
Código de Comercio.
Artículo 273. El mandato aplicado a actos concretos de comercio,
se reputa comisión mercantil.
Es comitente el que confiere comisión mercantil
y comisionista el que la desempeña.
Ley del Impuesto sobre la renta:
Artículo 105. Las deducciones autorizadas
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas
cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos
de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa…
Ley del impuesto al valor agregado:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado
establecido en esta Ley,
las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes: …
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes. ...
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley,
la tasa del 16%.
El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará
que forma parte de dichos valores. …
El contribuyente trasladará dicho impuesto,
en forma expresa y por separado,
a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente,
o reciban los servicios.
Se entenderá “por traslado del impuesto”
el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas
de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley,
inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A,...
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto
que se les traslade,
los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ...
II. Sean personas morales que: ...
d) Reciban servicios prestados por comisionistas,
cuando éstos sean personas físicas.
Conclusión en Impuesto sobre la renta
e impuesto al valor agregado:
Los comisionistas entregarán el comprobante fiscal digital correspondiente
por la comisión que obtengan más el 16% de IVA,
y su tratamiento fiscal será como un trabajador independiente.
Se les pagará de forma bancarizada.
Si optan con el consentimiento del comitente
por que se les efectúe retención de impuestos como sueldos y salarios
y no presenten declaraciones periódicas,
deberán comunicarlo por escrito y deberán tener un solo comitente.
Derivado de ello no se les pagará el IVA.
Y se les entregarán las constancias correspondientes
cuando así lo solicite el comisionista.
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