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obtenido el día de hoy fue de
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(dieciocho pesos
con cinco mil ciento cincuenta y nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
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SE REFORMA
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL
artículos 11, 30, 38 y 40
...
Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de
vías;
II. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual
está destinado;
III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas
señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este
impedimento, en especial:
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y
b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.
IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de
color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente;
V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;
VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha
o izquierda;
VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;
IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente
para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura;
X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:
a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que
cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y
contar con una señal luminosa de color ámbar;
b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo
realizarlas en calles locales transversales;
c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe
retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y
d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de
cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.
XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado;
XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando:
a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección;
b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación;
c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud
suficiente que permita efectuar la maniobra;
d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva;
e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea;
f) Se pretenda adelantar filas de vehículos;
g) Exista una raya central continua; y
h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y
seguridad.
XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante;
XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo
guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y
XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias.
...
Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es
suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
II. En las vías primarias;
III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel;
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo
que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;
V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está
prohibido el estacionamiento;
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así
como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público;
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización
vial correspondiente, cuando éste no sea su fin;
IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo
supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad
limitada;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia;
d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;
e) Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría;
f) Rampas peatonales;
g) Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se
invada la acera o el tránsito de peatones; y
h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial;
XII. Sobre las vías en doble o más filas;
XIII. En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita;
XIV. En un tramo menor a:
a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal;
b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a
cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y
c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea.
XV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con
discapacidad, identificados con el señalamiento informativo;
XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a:
a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y
b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad;
XVII. En sentido contrario a la circulación;
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a
menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;
XIX. En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con
excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;
XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y
XXI. Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso,
...
Artículo 38.- Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad
física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe:
I. A los conductores de vehículos no motorizados:
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;
c) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
d) Manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en
movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido; y
e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre el sillín y el manubrio;
excepto cuando se cuente con una silla para transportar niños y haya sido diseñada específicamente para tal propósito.
II. A los conductores de vehículos motorizados:
a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;
b) Llevar objetos de gran tamaño entre la portezuela del vehículo y su costado izquierdo;
c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas;
d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la
conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;
e) Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier
manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido;
f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música;
g) Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, con excepción del transporte de cargadores o estibadores
cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de
los mismos;
i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte
delantera del vehículo; y
j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de día o cuando no existan condiciones adversas que limiten la
visibilidad.
III. Adicionalmente, a los motociclistas:
a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;
b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;
d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y
e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente
sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los
aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.
IV. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte público, escolar y de personal:
a. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y
b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
V. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de carga:
a. Circular con pasajeros que viajen en el área de carga; y
b. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables o en el
señalamiento restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera,
posterior o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría, debiendo indicar con
elementos reflejantes el perímetro de la carga.
VI. Adicionalmente, a los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas:
a) Llevar a bordo personas ajenas a su operación; y
b) Arrojar o descargar en la vía, así como ventear innecesariamente cualquier tipo de sustancia tóxica o peligrosa.
…
Artículo 40.- Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos,
de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
I. Conductores de vehículos no motorizados:
a) Contar con reflejantes rojos atrás, reflejantes blancos adelante o luces traseras y delanteras en los colores antes indicados.
II. Conductores de todo vehículo motorizado:
a) Combustible y lubricante suficiente para su buen funcionamiento;
b) Cuartos delanteros, de luz amarilla o blanca y cuartos traseros de luz roja;
c) Faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, dotados de un mecanismo para cambio de
intensidad;
d) Luces indicadoras de frenos en la parte trasera; direccionales y luces de parada de destello intermitente delanteras y
traseras; luces para indicar movimiento en reversa; luces que iluminen la placa de matrícula posterior;
e) Neumáticos en condiciones que garanticen la seguridad;
f) Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo;
g) Ambas defensas;
h) Dos espejos retrovisores laterales y uno interior los vehículos de transporte de carga y de pasajeros cuya carrocería
impida la visión central sólo tendrán los espejos laterales;
i) Una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de sesenta metros en circunstancias normales;
j) Un dispositivo silenciador en el escape que amortigüe las explosiones del motor;
k) Cinturones de seguridad para cada ocupante del vehículo, y
l) Extintor, dos señalamientos de advertencia reflejantes o luminosos, neumático de refacción y la herramienta adecuada
para el cambio o reparación de la misma; o en su caso, neumáticos que permitan la circulación sin presión o el sistema
auxiliar que permita rodar con seguridad, con un neumático ponchado.
III. En caso de vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con:
a) Un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando
sea necesario con absoluta independencia del aprendiz;
b) La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior; y
c) Las demás características que determine la Secretaría.
IV. Vehículos de transporte público, transporte de personal y escolar:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte
frontal;
b) Contar con un botiquín de primeros auxilios; y
c) Tratándose de taxis preferentes los sistemas para la sujeción de pasajeros que viajen en silla de ruedas, deben ser de
acuerdo con el anexo de este reglamento.
V. Vehículos de transporte de carga:
a) Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte
frontal;
b) Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, deberá contar con leyendas de advertencia “PRECAUCIÓN DOBLE
SEMI REMOLQUE”; y
c) Salvaguardas laterales de acuerdo con el anexo correspondiente de este ordenamiento.
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A Prince Among Thieves,
1999 concept album
by Prince Paul,
telling the story of a young rapper struggling for a break.
hip hop genre:
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describe both dramatic works and concept
Prince Paul - A Prince Among Thieves
...1999 Tommy Boy Records.
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Title: Deltron 3030 (2000),
science fiction concept album
hip hop genre:
rap opera or hip hopera
describe both dramatic works and concept
Deltron 3030 - Full Performance (Live on KEXP)
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Fist of Deltron 3030
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